{"id":10445,"date":"2021-05-18T01:03:14","date_gmt":"2021-05-18T04:03:14","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/?p=10445"},"modified":"2021-05-18T01:03:14","modified_gmt":"2021-05-18T04:03:14","slug":"el-polemico-proyecto-de-reforma-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/?p=10445","title":{"rendered":"EL POL\u00c9MICO PROYECTO DE REFORMA JUDICIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>LOS FISCALES PUEDEN QUEDAR CONDICIONADOS<\/strong>.<!--more--><\/p>\n<p>Los tres aspectos del proyecto oficial de reforma que atentan contra la independencia de los fiscalesDe aprobarse sin modificaciones en Diputados la iniciativa enviada por el Senado, su actuaci\u00f3n quedar\u00e1 seriamente condicionada por la injerencia de la pol\u00edtica partidaria, en clara violaci\u00f3n a lo dispuesto por nuestra Constituci\u00f3n Nacional. Indica la nota publicada en el portal Infobae. A continuaci\u00f3n la pod\u00e9s leer completa:<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Baja deber\u00e1 tratar el proyecto de Reforma del Ministerio P\u00fablico Fiscal que se envi\u00f3 desde el Senado. De aprobarse en Diputados sin modificaciones el proyecto de Reforma del Ministerio P\u00fablico enviado por el Senado, la actuaci\u00f3n de los fiscales quedar\u00e1 seriamente condicionada por la injerencia de la pol\u00edtica partidaria, en clara violaci\u00f3n a lo dispuesto por nuestra Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>A fin de independizar el accionar de los fiscales del poder pol\u00edtico de turno, la reforma de la Constituci\u00f3n de 1994 estableci\u00f3 que el Ministerio P\u00fablico debe ser un \u00f3rgano independiente con autonom\u00eda funcional y autarqu\u00eda financiera. Asimismo, le asign\u00f3 la funci\u00f3n de \u201cpromover la actuaci\u00f3n de la Justicia en defensa de\u201d:<\/p>\n<p>&#8211; La legalidad<\/p>\n<p>&#8211; Los intereses generales de la sociedad<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n dispuso que deb\u00eda estar integrado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&#8211; Un Procurador General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Un Defensor General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Los dem\u00e1s miembros que la ley establezca<\/p>\n<p>Con el objeto de apuntalar su independencia, dej\u00f3 en claro que sus miembros deb\u00edan gozar de \u201cinmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones\u201d.<\/p>\n<p>La necesidad de su independencia reviste actualmente una mayor relevancia atento la \u00faltima reforma del C\u00f3digo Procesal, que incrementa las facultades de los fiscales, en raz\u00f3n de haber incorporado el sistema acusatorio.\u00a0Actualmente, la C\u00e1mara de Diputados est\u00e1 tratando el Proyecto de Reforma de la ley del Ministerio P\u00fablico que fuera aprobada oportunamente por el Senado de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Destacar\u00e9 a continuaci\u00f3n tres aspectos de la reforma que, a mi entender, deben ser modificados por los diputados en raz\u00f3n de que afectan seriamente el principio de independencia del Procurador General, como as\u00ed tambi\u00e9n de los fiscales que integran el Ministerio P\u00fablico:<\/p>\n<p>1) La designaci\u00f3n del Procurador General. Disminuci\u00f3n de la cantidad de votos necesarios para que el Senado preste el Acuerdo al candidato propuesto por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Ley actualmente vigente: establece que el Procurador General de la Naci\u00f3n debe ser \u201cdesignado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2\/3) de sus miembros presentes\u201d (art\u00edculo 11).<\/p>\n<p>Proyecto de reforma: reduce la exigencia de dos tercios de los votos a una cantidad equivalente a la \u201cmayor\u00eda absoluta de sus miembros\u201d (art\u00edculo 4).<\/p>\n<p>Se trata de un cambio inconstitucional en raz\u00f3n de su regresividad. La mayor\u00eda agravada de los dos tercios fortalece el principio de independencia del Ministerio P\u00fablico y de los fiscales. Por el contrario, la propuesta incorporada a la reforma lo debilita.<\/p>\n<p>Dif\u00edcilmente un solo bloque pueda reunir por s\u00ed solo la cantidad de dos tercios de los votos de sus miembros presentes, a fin de otorgar el Acuerdo para un candidato propuesto por el Poder Ejecutivo. De hecho, actualmente no puede reunirlos.<\/p>\n<p>Tal circunstancia obliga a procurar consensos con los integrantes de los bloques de la oposici\u00f3n en el Senado, elevando la vara a la hora de proponer un candidato, quien debe reunir las cualidades personales suficientes que inspiren confianza, tanto al bloque del oficialismo, como as\u00ed tambi\u00e9n al resto de los senadores.<\/p>\n<p>Lamentablemente, de aprobarse esta modificaci\u00f3n, el bloque correspondiente al oficialismo, actualmente mayoritario en el Senado, podr\u00e1 por s\u00ed solo prestar Acuerdo al candidato sin necesidad de consenso alguno con el resto de los senadores.<\/p>\n<p>Consecuentemente, se corre el riesgo de que el nuevo Procurador no sea absolutamente independiente por cuanto pueda sentirse condicionado por quienes le otorgaron el Acuerdo.<\/p>\n<p>2) Remoci\u00f3n de los Fiscales. Se politiza la integraci\u00f3n del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Ley actual: Establece un mecanismo de integraci\u00f3n del Tribunal de Enjuiciamiento que mitiga el riesgo de la influencia de la pol\u00edtica partidaria a la hora de decidir la eventual remoci\u00f3n de un Fiscal.<\/p>\n<p>Paso a detallar el sistema hoy vigente (art\u00edculo 77):<\/p>\n<p>&#8211; 1 vocal designado por el Poder Ejecutivo<\/p>\n<p>&#8211; 1 vocal elegido por la mayor\u00eda de la C\u00e1mara de Senadores<\/p>\n<p>&#8211; 1 vocal en representaci\u00f3n del Consejo Universitario Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; 2 vocales abogados de la matr\u00edcula federal y designados uno por la Federaci\u00f3n Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio P\u00fablico de Abogados de la Capital Federal.<\/p>\n<p>&#8211; 2 vocales elegidos por sorteo entre los magistrados del Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Naci\u00f3n, uno entre los fiscales generales y otro entre los fiscales.<\/p>\n<p>Proyecto de reforma: reitera el error cometido en el a\u00f1o 2.006, cuando modific\u00f3 la integraci\u00f3n del Consejo de la Magistratura en beneficio de la pol\u00edtica partidaria, rompiendo as\u00ed con el equilibrio exigido por la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>En consecuencia, disminuye la representaci\u00f3n de los sectores independientes en el Tribunal de Enjuiciamiento y aumenta la representaci\u00f3n de sectores vinculados con la pol\u00edtica partidaria. Paso a detallar la integraci\u00f3n propuesta en el proyecto (art\u00edculo 21):<\/p>\n<p>&#8211; 1 vocal en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional<\/p>\n<p>&#8211; 3 vocales en representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio P\u00fablico de la Naci\u00f3n del Congreso de la Naci\u00f3n Argentina. Dos de ellos en representaci\u00f3n de la mayor\u00eda y uno de la primera minor\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; 1 vocal del Consejo Interuniversitario Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; 1 vocal abogado de la matr\u00edcula federal designado por sorteo p\u00fablico.<\/p>\n<p>&#8211; 1 vocal deber\u00e1 ser elegido por sorteo p\u00fablico entre los fiscales.<\/p>\n<p>De aprobarse esta modificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Bicameral del Congreso de la Naci\u00f3n no solo tendr\u00e1 tres integrantes en el Tribunal de Enjuiciamiento, sino que, adem\u00e1s, uno de ellos presidir\u00e1 dicho \u00f3rgano, propuesto por la mayor\u00eda de esa Comisi\u00f3n, quien definir\u00e1 en caso de empate -art\u00edculos 21 y 24, respectivamente-.<\/p>\n<p>La ley vigente, en cambio, establece que la presidencia se decide por sorteo y su titular debe rotar cada seis meses (art\u00edculo 77).<\/p>\n<p>En suma, al igual que en el Consejo de la Magistratura, de sancionarse este proyecto sin modificaciones, la pol\u00edtica partidaria tambi\u00e9n tendr\u00e1 una influencia decisiva en el Tribunal de Enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Cabe recordar que la ley que reform\u00f3 el Consejo fue declarada inconstitucional por una sala del fuero administrativo y actualmente se encuentra a decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, de prosperar la reforma en este sentido, en sede judicial tambi\u00e9n ser\u00e1 declarada inconstitucional. La raz\u00f3n es sencilla, los fiscales tienen que ser juzgados por un Tribunal independiente que no responda a la pol\u00edtica partidaria. Caso contrario, estar\u00eda seriamente afectada su independencia y la garant\u00eda de su inmunidad funcional.<\/p>\n<p>De aprobarse esta reforma cabe preguntarse qu\u00e9 Fiscal se va a animar a denunciar a un funcionario perteneciente al poder de turno. Obviamente que van a ser muy pocos.<\/p>\n<p>3) Injustificada mayor injerencia de la Comisi\u00f3n Bicameral en el funcionamiento del Ministerio y en la actuaci\u00f3n de sus fiscales. P\u00e9rdida de independencia.<\/p>\n<p>Ley actual: en oportunidad de la inauguraci\u00f3n del per\u00edodo de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Naci\u00f3n debe remitir a la Comisi\u00f3n Bicameral \u201cun informe detallado de lo actuado por los \u00f3rganos bajo su competencia, el cual deber\u00e1 contener una evaluaci\u00f3n del trabajo realizado en el ejercicio, un an\u00e1lisis sobre la eficiencia del servicio y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas que \u00e9ste requiera\u201d (art\u00edculo 6).<\/p>\n<p>Proyecto de reforma: se agrega un p\u00e1rrafo al citado art\u00edculo 6 mediante el cual se dispone que \u201cdicho informe, adem\u00e1s, deber\u00e1 ser fundamentado p\u00fablicamente por el\/la Procurador\/a General de la Naci\u00f3n en sesi\u00f3n especial altern\u00e1ndose cada a\u00f1o su presentaci\u00f3n entre la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n y la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n\u2026 La Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 el informe presentado y emitir\u00e1 las recomendaciones que estime corresponder\u2026\u201d.<\/p>\n<p>El citado agregado implica que ya no resultar\u00e1 suficiente con informar, sino que adem\u00e1s tendr\u00e1 que ser aprobado por la Comisi\u00f3n Bicameral.<\/p>\n<p>Si a ello sumamos que la Comisi\u00f3n Bicameral va a tener tres representantes en el Tribunal de Enjuiciamiento, cabe concluir que la exigencia de independencia establecido por el art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Nacional pasar\u00e1 a ser letra muerta.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n:<\/p>\n<p>Obviamente que la ley del Ministerio sancionada en el mes de junio de 2.015 tambi\u00e9n es perfectible. Pero toda mejora debe apuntar a fortalecer el principio de independencia establecido por nuestra Constituci\u00f3n y debe nacer de un amplio consenso entre todos los sectores partidarios.<\/p>\n<p>Las tres modificaciones comentadas en el presente art\u00edculo lamentablemente van en el sentido contrario y, en consecuencia, peticiono a los diputados para que las dejen sin efecto.<\/p>\n<p>Fuente: nota publicada por Guillermo Lipera (abogado) en Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LOS FISCALES PUEDEN QUEDAR CONDICIONADOS.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":10446,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[17],"tags":[1378,864],"class_list":["post-10445","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","tag-fiscales","tag-reforma-judicial"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/rsz_9951.jpg","jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10445\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10446"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}