{"id":33398,"date":"2026-05-31T15:38:42","date_gmt":"2026-05-31T18:38:42","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/?p=33398"},"modified":"2026-05-31T15:49:02","modified_gmt":"2026-05-31T18:49:02","slug":"la-reforma-tributaria-que-argentina-necesita-no-es-la-que-pide-el-fm","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/?p=33398","title":{"rendered":"La reforma tributaria que Argentina necesita no es la que pide el FM"},"content":{"rendered":"<p><strong><span lang=\"ES\">El Fondo Monetario Internacional.<!--more--><\/span><\/strong><\/p>\n<p>Public\u00f3 el 26 de mayo de 2026 una serie de recomendaciones de reforma tributaria para la Argentina que proponen ampliar la base del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categor\u00eda \u2014reduciendo el piso a partir del cual los trabajadores tributan\u2014, extender la base imponible del IVA a bienes y servicios actualmente exentos, y reformar el r\u00e9gimen del Monotributo para elevar sus categor\u00edas.<\/p>\n<p>Estas propuestas tienen un denominador com\u00fan: recaen sobre los asalariados, los peque\u00f1os contribuyentes y el consumo dom\u00e9stico. Es por eso que la Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) considera que son reformas regresivas que reducen el poder adquisitivo de los trabajadores y encarecen la formalidad para los sectores de menores ingresos, sin tocar ninguno de los impuestos distorsivos estructurales que verdaderamente frenan la inversi\u00f3n, la producci\u00f3n y el empleo formal en la Argentina.<\/p>\n<p>Para CAME, el FMI ignora por completo en su diagn\u00f3stico el nivel de tributaci\u00f3n subnacional, que es donde reside el nudo fiscal m\u00e1s da\u00f1ino para la actividad econ\u00f3mica: el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las tasas retributivas de servicios municipales. Es por eso que la entidad empresaria pyme propone la convocatoria urgente de un Nuevo Consenso Fiscal entre el Gobierno nacional, y las provincias y, a su vez entre los gobiernos provinciales y los municipios, que tenga como eje central la reforma estructural del sistema tributario subnacional.<\/p>\n<p>El problema real: el sistema tributario subnacional<span lang=\"ES\">El sistema tributario subnacional argentino se caracteriza por una superposici\u00f3n de grav\u00e1menes \u2014el IIBB provincial y las tasas que deber\u00edan ser retributivas de servicios municipales\u2014 que en conjunto representan entre el 2% y el 6% de las ventas brutas de una empresa, con independencia de su rentabilidad. A diferencia del Impuesto a las Ganancias, que grava utilidades reales, el IIBB es un impuesto en cascada que se aplica en cada etapa de la cadena productiva, acumulando su efecto distorsivo a lo largo de todo el proceso de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/span><span lang=\"ES\">El aspecto m\u00e1s gravoso y menos visibilizado de este sistema es el r\u00e9gimen de retenciones y percepciones que aplican las provincias: los agentes de retenci\u00f3n descuentan al contribuyente \u2014antes del momento de la declaraci\u00f3n jurada mensual\u2014 importes que en la pr\u00e1ctica superan sistem\u00e1ticamente el tributo que efectivamente le corresponder\u00eda abonar. El resultado es la generaci\u00f3n de saldos a favor que el contribuyente nunca puede compensar en forma plena.<\/span><\/p>\n<p><strong>Comparativa de impacto: d\u00f3nde est\u00e1 la carga real<\/strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/ecp.yusercontent.com\/mail?url=https%3A%2F%2Fmailprensa.came.org.ar%2Fdata%2F1899c60d3e88c767f20949a98d5003460b14bf85%2Fmedia_files%2F1539%2Foriginal%2Fimage-20260530195055-1.jpeg&amp;t=1780252414&amp;ymreqid=a1e28384-e738-286e-1c98-5b0015010100&amp;sig=Xzti2E0xDESVRFMPwnDfCg--~D\" width=\"600\" height=\"286\" \/><span lang=\"ES\">Como se observa, los tributos provinciales y municipales tienen un impacto directo y medible sobre la rentabilidad de las empresas \u2014expresado como porcentaje de ventas brutas\u2014 mientras que las reformas propuestas por el FMI recaen sobre los ingresos de los trabajadores y el consumo, sin aliviar en ning\u00fan punto la carga que soportan los contribuyentes empresariales.<\/span><span lang=\"ES\">A la carga de IIBB provincial se suma el impacto de las tasas retributivas de servicios municipales: la Tasa de Seguridad e Higiene, la Tasa General de Inmuebles, la Tasa de Habilitaci\u00f3n Comercial y otras contribuciones de base indeterminada que en muchos municipios equivalen a una al\u00edcuota adicional de entre el 0,3% y el 1,2% sobre las ventas brutas, sin correlato verificable en servicios efectivamente prestados.<\/span><span lang=\"ES\">La proliferaci\u00f3n y opacidad de estos tributos \u2014exigidos por m\u00e1s de 2.300 municipios con criterios heterog\u00e9neos\u2014 constituye uno de los principales desincentivos a la inversi\u00f3n y a la radicaci\u00f3n de nuevas empresas en el interior del pa\u00eds, sin que ning\u00fan organismo nacional ni provincial ejerza control efectivo sobre su racionalidad o legalidad.<\/span><\/p>\n<div align=\"left\"><b><span lang=\"ES\">El mecanismo que genera los saldos a favor<\/span><\/b><span lang=\"ES\">Las provincias dise\u00f1an sus reg\u00edmenes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n como mecanismos de adelanto de recaudaci\u00f3n: el fisco cobra por anticipado importes calculados sobre el monto bruto de cada operaci\u00f3n, antes de que el contribuyente realice su declaraci\u00f3n jurada mensual. El problema estructural es que estas al\u00edcuotas de anticipo \u2014fijadas por resoluci\u00f3n administrativa, no por ley\u2014 no guardan relaci\u00f3n con la tasa efectiva real del impuesto para cada actividad.<\/span><span lang=\"ES\">El resultado sist\u00e9mico es el siguiente: las empresas pagan m\u00e1s de lo que deben en cada operaci\u00f3n, acumulan un saldo a favor en su cuenta tributaria provincial y, en teor\u00eda, deber\u00edan recuperar ese excedente ya sea por compensaci\u00f3n con obligaciones futuras o por devoluci\u00f3n directa del fisco provincial. Sin embargo, lo que sucede en la pr\u00e1ctica es lo siguiente:<\/span><\/div>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><span lang=\"ES\">La compensaci\u00f3n es insuficiente porque los saldos nuevos que genera el r\u00e9gimen superan mes a mes lo que el contribuyente puede absorber en su liquidaci\u00f3n mensual.<\/span><\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La devoluci\u00f3n no tiene plazo legal en la mayor\u00eda de las provincias: los expedientes de devoluci\u00f3n demoran entre 12 y 36 meses, durante los cuales el saldo pierde entre el 60% y el 80% de su valor real por efecto de la inflaci\u00f3n. Es de destacar que fiscos como el de CABA y el de Santa Fe han aliviado este mecanismo con devoluci\u00f3n expr\u00e9s del saldo a favor hasta un determinado monto.<\/p>\n<ul>\n<li><span lang=\"ES\">Los reg\u00edmenes se aplican tambi\u00e9n sobre contribuyentes del Convenio Multilateral con coeficientes de distribuci\u00f3n que no reflejan la actividad real en la jurisdicci\u00f3n, generando retenciones sobre base imponible asignada incorrectamente.<\/span><\/li>\n<li><span lang=\"ES\">Ninguna provincia publica estad\u00edsticas del stock de saldos a favor pendientes, lo que impide la cuantificaci\u00f3n exacta del problema y elimina toda posibilidad de rendici\u00f3n de cuentas p\u00fablica.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"yiv8512249928mj-column-per-100 yiv8512249928mj-outlook-group-fix\" align=\"left\"><span lang=\"ES\">En contextos de alta inflaci\u00f3n como el que ha caracterizado a la econom\u00eda argentina durante el per\u00edodo 2021\u20132024, este mecanismo opera como un pr\u00e9stamo forzoso sin remuneraci\u00f3n al fisco provincial: el Estado captura un beneficio financiero real a costa del capital de trabajo de las empresas, sin que ello figure en ning\u00fan indicador de presi\u00f3n tributaria oficial.<\/span><\/div>\n<div align=\"left\"><\/div>\n<div class=\"yiv8512249928mj-column-per-100 yiv8512249928mj-outlook-group-fix\" align=\"left\"><strong>Propuesta de un Nuevo Consenso Fiscal para el sistema tributario subnacional<\/strong><\/div>\n<div align=\"left\"><\/div>\n<div class=\"yiv8512249928mj-column-per-100 yiv8512249928mj-outlook-group-fix\" align=\"left\"><span lang=\"ES\">Frente a este diagn\u00f3stico, CAME propone la convocatoria urgente de un Nuevo Consenso Fiscal entre el Gobierno nacional y las provincias, y a su vez entre los gobiernos provinciales y los municipios, que tenga como eje central la reforma estructural del sistema tributario subnacional. El objeto de este Nuevo Consenso Fiscal no debe ser la reducci\u00f3n nominal de al\u00edcuotas \u2014que puede revertirse por decreto\u2014, sino el establecimiento de reglas de juego permanentes que armonicen la base imponible, los reg\u00edmenes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n, y los mecanismos de devoluci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/span><\/div>\n<div align=\"left\"><\/div>\n<div class=\"yiv8512249928mj-column-per-100 yiv8512249928mj-outlook-group-fix\" align=\"left\"><b><span lang=\"ES\">Seis bases sobre las que debe edificarse el Nuevo Consenso<\/span><\/b><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/ecp.yusercontent.com\/mail?url=https%3A%2F%2Fmailprensa.came.org.ar%2Fdata%2F1899c60d3e88c767f20949a98d5003460b14bf85%2Fmedia_files%2F1540%2Foriginal%2Fimage-20260530195055-2.jpeg&amp;t=1780252414&amp;ymreqid=a1e28384-e738-286e-1c98-5b0015010100&amp;sig=aWL_GtKZf2P80bGhttmwqw--~D\" width=\"600\" height=\"436\" \/><span lang=\"ES\">De todos modos, ning\u00fan acuerdo de retenciones y percepciones ser\u00e1 sostenible si el IIBB como tributo de base no se racionaliza. El Nuevo Consenso Fiscal debe incluir el compromiso de eliminar el IIBB en las etapas intermedias de producci\u00f3n, reservando su aplicaci\u00f3n exclusivamente a la etapa de venta final al consumidor \u2014un modelo similar al del IVA\u2014, lo que eliminar\u00eda el efecto cascada y har\u00eda innecesarios gran parte de los reg\u00edmenes de retenci\u00f3n actuales.<\/span><span lang=\"ES\">Esta reforma no implica perder recaudaci\u00f3n provincial: implica trasladar la base imponible hacia donde la carga es econ\u00f3micamente razonable, mejorando la competitividad del sector productivo sin afectar los recursos fiscales de las jurisdicciones.<\/span><span lang=\"ES\">La Comisi\u00f3n Arbitral del Convenio Multilateral debe convertirse en el organismo ejecutor del Nuevo Consenso Fiscal, con facultades para: homologar los padrones de agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n, validar los coeficientes de distribuci\u00f3n por actividad y fiscalizar el cumplimiento de los plazos de devoluci\u00f3n por parte de las jurisdicciones. El Convenio Multilateral es el \u00fanico instrumento con legitimidad para coordinar la acci\u00f3n tributaria de 24 jurisdicciones sin necesidad de reformas constitucionales.<\/span><span lang=\"ES\">En resumen, reducir el poder adquisitivo de los trabajadores mediante mayor retenci\u00f3n de Ganancias no genera un solo puesto de trabajo, no reduce la informalidad, no mejora la competitividad de ninguna empresa y no ataca ninguno de los distorsivos que frenan la inversi\u00f3n productiva. Por el contrario, contrae la demanda interna, erosiona el consumo y reduce las bases imponibles provinciales y municipales, generando el c\u00edrculo vicioso que la Argentina necesita romper.<\/span><\/div>\n<div class=\"yiv8512249928ed-block yiv8512249928ed-block-50680fc7-3d4c-44fb-be36-1147a4c137c7\">\n<table role=\"presentation\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"center\" bgcolor=\"#ececec\">\n<tbody>\n<tr>\n<td align=\"center\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Fondo Monetario Internacional.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":33400,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[17],"tags":[3522,1776],"class_list":["post-33398","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","tag-came-reforma-tributaria","tag-fmi"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/came.png","jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33398"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33398\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33405,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33398\/revisions\/33405"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/33400"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaepocadigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}