La velocidad por sí sola no es causa de siniestros, influye en la gravedad de las consecuencias.
 

Guía de respuestas básicas.

¿Por qué controlar velocidad?
Hay estudios serios en materia de seguridad vial que sostienen que el “choque por alcance”, con el correcto uso de radares de multas, se podría disminuir entre un 45% y un 50%, también especifican la disminución de gastos en materia de salud y hasta se especifica que un vehículo que circula en exceso de velocidad produce mayor cantidad de contaminación (Óxido de Nitrógeno) que aquel que lo hace a velocidades inferiores.

¿Sabías que? si un vehículo (1.000 kg) a 90 km/h. frena de golpe y es impactado por una camión cargado (44.000 kg) a 60 km/h. recibe durante 1 segundo y 1 metro una fuerza de casi 73.000 kg? Por eso, además de realizar los controles, es sumamente necesario señalizar bien dónde están los radares, para no producir frenadas bruscas.

¿Cómo se mide la velocidad?
La velocidad se mide con un radar, técnicamente: UN CINEMÓMETRO

¿Qué es un Cinemómetro?
El Cinemómetros es un aparato que mide velocidad en función de tiempo y distancia recorrida. Existen fijos y móviles

¿Sirve cualquier aparato?
NO. Tiene que tener SIEMPRE homologación del INTI

Los radares fijos hacen multas fotográficas ¿SON LEGALES?
SI, SON LEGALES (PERO)
SI
, SON LEGALES PERO… si están sobre Rutas Nacionales deben tener permiso de la Dirección Nacional de Vialidad para operar (sobre rutas de Provincia, autorización de esa provincia)
– SI, SON LEGALES, PERO… Tienen que estar homologados por INTI
– SI, SON LEGALES, PERO… la foto debe ser clara
– SI, SON LEGALES, PERO… el acta tiene que tener todos los datos

~ Fecha (día, mes y año); hora y minuto de la medición
~ Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h
~ Ubicación geográfica del cinemómetro (Ej.: calle y numeración o intersección; o bien ruta, kilómetro y localidad)
~ Velocidad máxima autorizada en el lugar
~ Datos del cinemómetro: Marca, modelo o código de aprobación y número de serie.

¿Me deben notificar en el lugar?
NO. La ley es clara en ese sentido.
LNTySV N° 24.449 en su Art. 75 sobre Responsabilidad que dice en su inc. c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.

¿Tienen que detenerme para avisar sobre la infracción?
NO. No se detiene la marcha del vehículo porque el Punto 3 del Art. 70 de la Ley Nacional de Tránsito
solicita, “Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que
pertenece”, esto se cumplimenta a través de la cartelería instalada en los accesos a la localidad, en la
que se expresa cual es la dependencia que está realizando controles de Tránsito, de esta manera se está
identificando ante el presunto infractor la dependencia que realiza el control. Esto puede realizarse de
manera independiente con inspectores o con dispositivos de captura de imágenes, o en forma
complementaria entre ambos. Reiterando que de esta manera se cumple con el Punto 3 del Artículo 70,
que en ninguna parte expresa que hay que detener al presunto infractor.

¿Existen cinemómetros en regla? SI

¿Cuántos? Pocos

¿Dónde puedo ver si los cinemómetros están homologados?
El listado, aunque no necesariamente 100% actualizado se encuentra disponible en la web del INTI

¿Qué datos necesita tener el cinemómetro homologado?
~ MARCA y MODELO.
~ PROCEDENCIA: País de fabricación del producto.
~ Nº DE SERIE, CODIGO APROBACION.
~ TIPO: Fijo o Portátil.
~ VIGENCIA: Fecha entre las que puede operar el equipo, no puede estar vencida.

¿Qué ocurre en las rutas provinciales?

Lo mismo que en las nacionales, solamente cambia que el permiso de colocar el cinemómetro lo debe dar la Dirección de vialidad de la provincia y no la de nación.

Por Axel Dell` olio
Titular de la Asociación para la Disminución de la Siniestralidad Vial (ADISIV)

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