TANTO EN LA PROVINCIA COMO EN EL PAÍS.
El gobernador Axel Kicillof firmó (19-4-20) el decreto para la instrumentación de las nuevas actividades exceptuadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Según establece el artículo 3 de la Decisión Administrativa 524 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Provincia tiene a su cargo la implementación y el cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción.
El decreto establece que la Provincia debe determinar cómo se implementan las excepciones autorizadas a partir de estrictos protocolos sanitarios. Para ello, los municipios deben presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, y solicitar la tramitación establecida. El objetivo de este procedimiento es determinar que en cada distrito, se atienda la situación epidemiológica local y las características propias del partido, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Cada municipio comunicará los protocolos a seguir para poner en marcha la actividad exceptuada, y la Provincia evaluará la razonabilidad dentro de lo establecido por el Gobierno Nacional.
En lo que refiere a las actividades que han sido solicitadas pero aún no han sido aprobadas por el Gobierno Nacional, la Provincia está a cargo de las consultas para la inclusión y la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes que deberán ser aplicados en los municipios que las hayan solicitado.
El gobierno nacional decidió las 11 nuevas actividades exceptuadas a la cuarentena preventiva.
Presidente Alberto Fernadez.
El Gobierno Nacional decidió que desde el lunes 20 de abril habrá once nuevas actividades que estarán exceptuadas a la cuarentena preventiva para evitar la propagación del Coronavirus según el sitio argentina.as.com
Acá el detalle de las actividades:
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta teléfonica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso, los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7- Ópticas, con sistema de turno previo.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficios y a las beneficiarias. En ningún caso, se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo