LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DEL QUE DEPENDEN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR EN EL PAÍS.

La medida reciente dada a conocer, generó inquietud, fastidio, dudas e incertidumbre en muchos usuarios y titulares registrales de todo tipo de vehículos automotores.
Mabel Perazzolo, mandataria matriculada, asesora y productora de seguros con oficinas en Padre Fahy 682, Capilla del Señor, fue requerida por EPOCA para informarnos y clarificar sobre la medida.
“La  Dirección Nacional  de Registro Automotor tuvo fijado desde hacía mas de 10 años, que en cuanto a la vigencia de las cédulas de identificación de vehículos, el término era de un año para circular aquellos conductores que no fueran titulares registrales en vehículos particulares. Ahora bien, desde el 2 de mayo de 2019, ese plazo quedó extendido a tres años”, describió Perazzolo.
Enseguida la mandataria y productora de seguros, agregó respecto a la nueva disposición conocida hace poco, “lo que mencioné antes respecto a las cédulas, ha sido modificado. A partir del 1 de abril de 2021, quedó establecido que las cédulas de identificación de los Automotores y Motovehículos, pasar a tener una vigencia de un año corrido, a partir de su expedición”.
Amplió Perazzolo, “de la medida queda exceptuada esa vigencia, si la cédula se encuentra en poder del poder del titular registral del automotor, o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso como taxi o remís; también al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros u otros registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento”, y acotó algo también importante, “las cédulas “azules”, por las cuales el titular autoriza a conducir su vehículo a un tercero, no tienen vencimiento”.

 

En el caso estuviera vencida para ser utilizada por un tercero, apuntó Perazzolo que “no existe plazo extendido para realizar el trámite. Si la cédula está vencida, y el conductor no es el titular del vehículo, la circulación está prohibida. La renovación de la cédula debe estar emitida al momento del vencimiento, y se puede solicitar hasta noventa dias antes de su fecha de vencimiento”.

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