Afirmó que quedan excluidas de dicha disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero, al tiempo que agregó: “Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud”.
También, de acuerdo a Infobae, el Central indicó a las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que arbitren los medios para proveer, a partir de este miércoles, “el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de las pertinentes cuentas”.